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¿Qué hacer si me embargan bienes que no son míos?

persona sentada en el suelo con las manos en la cabeza en actitud preocupada

Una de las mayores preocupaciones de los deudores que experimentan una cobranza judicial, es el embargo. Son muchos los casos donde la persona sólo habita una residencia determinada, sin ser dueña de los enseres que hay en el interior. Estos pueden ser de sus padres, del cónyuge, de otros familiares donde esté allegada e incluso de amigos que les hayan facilitado un bien en particular.

En estos casos, es necesario precisar que sí se puede ejecutar el embargo, donde el receptor judicial tomará nota de todos los bienes que el deudor registra. 

Esta acción se ampara en la presunción legal de que los enseres que se encuentran al interior del domicilio del ejecutado son de su propiedad, como lo señala el artículo 700 del Código Civil: “la posesión es la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño”.

En este caso, si están involucrados enseres de terceras personas, serán éstas quienes tendrán que acreditar su propiedad respecto de los bienes, para que sean excluidos del proceso. Y esto se puede hacer mediante una tercería de dominio.

¿Qué es la tercería de dominio y cómo solicitarla?

Mujer agobiada frente a un escritorio sujetando cuentas con una mano y tapándose la cara con la otra.

La tercería de dominio es la reclamación realizada durante el desarrollo de un juicio ejecutivo, donde un tercero señala que los bienes embargados le pertenecen. Por tanto, solicita que se alce el embargo y se le devuelvan los bienes que le hayan sido retirados por el receptor judicial o el martillero público.

Para acreditar la posesión de los bienes, se solicitará el certificado de dominio vigente de la propiedad que fue embargada (cuando ésta pertenece a un tercero y no al deudor), guías de despacho, boletas o facturas que comprueben la propiedad sobre los bienes del tercerista, certificado de residencia del tercerista, cuentas de servicios básicos que estén a su nombre y que correspondan a la propiedad embargada, además de testigos.

Si quieres solicitar una tercería de dominio para no comprometer los bienes de tu familiar, es indispensable que sea el mismo tercerista quien se contacte con un abogado financiero para representar sus intereses ante el Tribunal.

El plazo para esta acción es hasta antes de que se produzca el remate.

¿Significa que no me pueden quitar los bienes que no son míos?

No. Lamentablemente, si tus deudas te llevaron a un embargo, el receptor tiene la facultad de tomar nota de todo lo que encuentre en el domicilio que registras. Esto, a pesar de que te encuentres viviendo ahí en condición de allegado. Los bienes que no sean de tu propiedad también serán embargados y rematados, por lo que realizar una tercería de dominio a la brevedad posible es esencial para evitar su pérdida.

¿Y si los bienes son de mi cónyuge y tenemos sociedad conyugal?

 

Los bienes de la sociedad conyugal son comunes, por lo que sí pueden ser embargados, aun cuando las deudas sean sólo tuyas y tu pareja no sepa de ellas. Si estás casado bajo el régimen de separación total de bienes, los enseres pueden ser igualmente embargados, pero tu cónyuge podría realizar una tercería de dominio.

Cambio de régimen y liquidación de bienes

Si estás casado en sociedad conyugal y tus deudas escapan de tu control, seguro temes recibir una demanda de tus acreedores. Para no afectar los bienes de tu familia, lo que puedes hacer es cambiar el régimen patrimonial y liquidar la sociedad conyugal. De este modo, los enseres que pertenezcan a tu pareja, aun cuando sean embargados por tratarse de un domicilio común, podrán ser reclamados con una tercería de dominio.

Si estás separado, es importante que dejes constancia del abandono del hogar ante la autoridad pertinente y actualices cuanto antes tu domicilio.

Así evitarás que tus hijos y tu ex cónyuge experimenten esta incómoda situación por una deuda que no les corresponde.

¿Se puede embargar una propiedad de dos dueños?

Pareja heterosexual en actitud agobiada. Él sostiene un papel en la mano.

Esta es una situación que usualmente se presenta con bienes inmuebles, donde la propiedad tiene varios herederos y alguno de ellos ha sido demandado. En este caso, sí se puede ejecutar el embargo, pero únicamente sobre la parte que corresponde al deudor, sin afectar el derecho del resto de los comuneros.

¿Qué puedo esperar de una tercería de dominio?

Una vez que se presenta una tercería de dominio, tus acreedores tendrán un plazo de 3 días para contestar. Cuando lo hacen, se abre un término probatorio de 8 días, en los cuales el tercerista deberá presentar una nómina de 2 ó 3 testigos que declaren a su favor.

Esta declaración se realiza en una audiencia a la que deben acudir los testigos y los abogados que representan a los bancos o casas comerciales, pero en los hechos son muy pocos los que asisten.

Si los acreedores no responden o evacuan traslado, esto le dará mayor tiempo a tu abogado financiero para manejar la situación con mayor tranquilidad y estudiar la mejor estrategia para salvaguardar los bienes del tercerista.

¿Qué bienes no me pueden embargar?

Recuerda que existen bienes que son inembargables, por lo que si alguno de ellos pertenece a tu cónyuge, familiar o amigo, ¡no tienes de qué preocuparte!

La cama del deudor, de su cónyuge o de los hijos que vivan en el inmueble no se pueden embargar, así como tampoco la vestimenta de los integrantes del hogar. El mobiliario del dormitorio, comedor y cocina también corresponde a bienes inembargables, pues son necesarios para la subsistencia del grupo familiar. Lo mismo ocurre con la mercadería del mes.

Los bienes que sí es importante cautelar si estás demandado por deudas son los vehículos, propiedades, televisores, joyas, celulares, lavadoras, electrodomésticos, muebles y el computador, siempre y cuando éste no sea tu principal herramienta de trabajo o de estudio. Por la misma razón, si estás experimentando una cobranza judicial, procura devolver dichos enseres a sus legítimos propietarios o ponerlos en antecedente de tu situación financiera.

Las tercerías de dominio suelen ser exitosas, ya que el embargo sólo debería recaer en bienes de tu propiedad y no de terceros. Por lo mismo, aún cuando puedan ser anotados por el receptor e incluso retirados, siempre se puede hacer algo para evitar que sean rematados. 

Ten presente que una vez que el receptor judicial ha elaborado el listado de tus bienes, el retiro no será inmediato. Pueden transcurrir varios días e incluso meses para que éste se ejecute. En este periodo, puedes ponerte al día con tu deuda e incluso evaluar con tu abogado alguna alternativa judicial para dejar sin efecto el embargo. ¡Y por supuesto, hacer la tercería de dominio para salvaguardar los bienes de tus cercanos!

Eso sí, por ningún motivo intentes sacar o reemplazar los bienes que ya han sido registrados por el receptor, ya que esto es constitutivo de delito y puede conllevar a sanciones penales que empeoren tu situación. 

Ante un proceso de cobranza judicial, que de por sí conlleva mucha ansiedad e incertidumbre, es indispensable contar con la asesoría de un abogado financiero especializado. Él te ayudará a mantener la calma y evaluar las diferentes opciones para tu caso. La idea, por supuesto, es proteger tus bienes y los de tu familia.

¡En Defensoría Deudor estamos para ayudarte!

Sabemos que nadie quiere verse involucrado en una situación de deudas. Todos los consumidores que adquieren créditos lo hacen de buena fe, esperando mejorar su calidad de vida y cumplir oportunamente con sus compromisos financieros. 

Sin embargo, otros factores – tales como los altos intereses o costos asociados al producto que no son correctamente explicados al momento de la apertura – terminan haciendo que un pequeño préstamo se convierta en una bola de nieve. En cierto punto, las cuotas se vuelven difíciles de pagar, especialmente en un escenario financiero complejo, donde la estabilidad laboral puede cambiar de la noche a la mañana.

¡En Defensoría Deudor estamos para ayudarte! Queremos que superes este mal momento, para lo cual ponemos a tu disposición nuestra experiencia y las herramientas que nos han permitido ayudar a muchos deudores chilenos. Te ofrecemos asesoría para salir del mal momento que hoy atraviesas, a fin de evitar el remate de tus bienes y los de tu familia. 

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